La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) es un organismo público español, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que le corresponde coordinar y actuar como enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley y de su Reglamento.[2]
Historia
La historia de este organismo autónomo comienza con la aprobación de la Ley de 28 de diciembre de 1978 de Seguros Agrarios Combinados.[3] Esta ley establecía un mandato al Gobierno de la Nación para crear una agencia encargada de velar por el cumplimiento de la ley y con la participación no solo de las Administraciones Públicas, sino también de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores y ganaderos.[3] Con esta habilitación, el Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de octubre de 1979, aprobó su creación efectiva, que entró en vigor el 12 de diciembre de 1979.[2]
Gobierno de la agencia
El gobierno de la ENESA está compuesto por tres órganos:[2]
- Presidencia. El Presidente es el jefe superior del organismo, y como tal lo representa en toda clase de actos y contratos y ejerce las atribuciones que determina la legislación vigente sobre organismos autónomos, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal. De igual forma le corresponde el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- La Presidencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la ostenta el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Comisión General. Es el órgano encargado de elaborar los informes y propuestas que se le encomienden, de elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley 87/1978, de aprobar los presupuestos y las cuentas y de llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Gobierno.
- Dirección. El Director, con rango de subdirector general, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte el Presidente. El Director ostenta la Vicepresidencia de la Comisión General y sustituye al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
- Dependientes directamente del Director, existen los siguientes servicios:
- El Servicio de Gestión y Promoción, responsable del control, extensión y aplicación de los planes de seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
- El Servicio de Investigación y Asesoramiento, que tiene a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos. Asimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
- La Secretaría General, que asume las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo. El Secretario general es también el Secretario de la Comisión General.
- Dependientes directamente del Director, existen los siguientes servicios:
Plan de Seguros Agrarios Combinados
El Plan de Seguros Agrarios Combinados, elaborado por la Comisión General de la ENESA, es un plan de carácter anual que recoge los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones agrícola, pecuaria y forestal, el ámbito territorial de su aplicación, la superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del Seguro a efectos y su evaluación económica, coste de su realización, estimación de la aportación global del Estado, y distribución de la misma para subvención a las primas que han de satisfacer los asegurados, y demás aplicaciones.[4]
Presupuesto
* El presupuesto de los años 1991 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).
Referencias




